La línea telefónica de Álvaro Uribe fue agregada a la base de datos de la fiscalía para interceptaciones de forma irregular pues fue hecho en un caso que no estaba relacionado con Álvaro Uribe: Era un caso contra el Representante liberal Nilton Córdoba Manyoma en medio de una investigación por el Cartel de la Toga.
Las interceptaciones erroneas violan el debido proceso nulificando la evidencia derivada (art 29 de la Constitución). La juez validó las interceptaciones contrariando la jurisprudencia, con el argumento que fue "un error sin mala fe".
De esta forma, la juez deja el precedente de que a cualquier persona se le puede violar el derecho constitucional a la privacidad si no es de mala fe.
En Colombia, las conversaciones entre un cliente y su abogado están protegidas por la ley bajo el principio del secreto profesional, que se considera inviolable y es un derecho fundamental.
Esto se basa principalmente en el artículo 74 de la Constitución Política, que establece que "el secreto profesional es inviolable", lo que impone un deber de reserva al abogado para proteger la confidencialidad de la información confiada por el cliente.
En investigaciones penales, un juez puede autorizar interceptaciones si hay indicios de delito, pero solo si no viola directamente el secreto entre cliente y abogado.
A pesar de eso y de haber sido obtenidas las llamadas sin una orden explicita, nuevamente, la juez validó esas llamadas como parte de las interceptaciones que se realizaron a la línea celular de Álvaro Uribe.
Las cárceles colombianas (reguladas por el INPEC) prohíben estrictamente dispositivos de grabación no autorizados, ya que pueden usarse para actividades ilícitas o violar la privacidad.
Introducir objetos prohibidos es una falta grave, potencialmente un delito de contrabando o ingreso de elementos prohibidos (artículo 368 del Código Penal colombiano, que castiga el ingreso de objetos no permitidos a centros de reclusión).
Curiosamente la juez aceptó la presencia del reloj espia y además de validar las grabaciones realizadas con ese medio, no ordenó investigar a quienes lo ingresaron a la cárcel. Omitió la juez ordenar una investigación lo que podría ser causal de una investigación en su contra. De igual manera, la juez citó una inexistente cadena de custodia para aseverer que el contenido de la memoria del reloj no había sido alterado.
Se reconoció que algunos archivos del reloj espía fueron modificados, pero aun así se admitieron como prueba.
Esto podría contradecir el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre pruebas obtenidas legalmente